Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Artículo 38. Consejeros elegidos por los impositores y por los empleados de la caja.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1998 y la del 3 de mayo de 2003.
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Artículo 38. Consejeros elegidos por los impositores.
1. Los Consejeros consejeros generales del grupo de los impositores y los suplentes que correspondan serán elegidos por compromisarios el sistema de entre ellos. compromisarios.
2. Los Estatutos estatutos y los Reglamentos reglamentos de Procedimiento Electoral procedimiento electoral de las Cajas cajas desarrollarán el procedimiento de elección que garantizará la máxima transparencia, publicidad y garantías de igualdad para los impositores que participen en el proceso electoral. electoral, con arreglo a las siguientes especificaciones:
3. En todo caso, la a) La elección de compromisarios y sus suplentes se realizará por sorteo público ante Notario, notario de entre los impositores de la Caja que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley.
Para la designación elección de compromisarios, los impositores se relacionarán en lista única, única o en listas únicas por circunscripciones, no pudiendo figurar en la misma más que una sola vez, con independencia del número de cuentas de que pudieran ser titulares. En el supuesto de que elaboren listas únicas por circunscripciones, deberá respetarse la proporcionalidad estricta entre el número de impositores y el de compromisarios.
b) Una vez producidas las oportunas designaciones y cubiertas, en su caso, las vacantes con los correspondientes suplentes, los compromisarios designados elegirán mediante votación personal y secreta a los consejeros generales de este grupo.
A tal fin, los compromisarios podrán presentar candidaturas individuales o colectivas en la forma que prevean los estatutos o reglamentos internos de la Caja, pudiendo, en el caso de candidaturas colectivas, incluir a impositores que, no siendo compromisarios, sean personas de reconocido prestigio e independencia que reúnan los requisitos establecidos en esta Ley para ser consejeros generales y no se encuentren incursos en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la misma. En tal supuesto, el número de candidatos que no sean compromisarios no podrá superar el 20 por cien del total de integrantes de la candidatura o del límite que, siempre inferior a éste, determinen los estatutos o reglamentos internos de la Caja.
3. Los Estatutos estatutos y Reglamentos reglamentos establecerán las medidas necesarias en orden a preservar la confidencialidad de los clientes de la entidad, entidad y podrán prever la utilización de medios informáticos que agilicen los procedimientos de acceso y consulta de las listas, listas cuando así lo aconseje el elevado número de clientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1789 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2003 | BOE-A-2004-2432 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


