Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Artículo 39. Consejeros elegidos por las personas o entidades fundadoras.
Artículo 39. Consejeros elegidos por las personas o entidades fundadoras.
1. Los consejeros generales representantes de las personas o entidades fundadoras serán nombrados directamente por las mismas conforme a sus normas internas.
2. Cuando la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga la consideración de entidad fundadora de una caja de ahorros, el nombramiento de los consejeros generales de este grupo de representación se realizará por la Asamblea Regional, en proporción a la importancia numérica de los grupos políticos integrantes de la Cámara, y según los procedimientos que ésta determine, de entre personas de reconocido prestigio y profesionalidad.
Se modifica por el art. único.17 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. BOE-A-2013-1789
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1789 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


