Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Artículo 40. Consejeros elegidos por las entidades representativas de intereses colectivos.
Artículo 40. Consejeros elegidos por las entidades representativas de intereses colectivos.
Los estatutos de cada caja de ahorros establecerán la forma en que habrán de determinarse las entidades representativas de intereses colectivos de su ámbito de actuación, que deban estar representadas en sus órganos de gobierno.
Los consejeros generales del grupo de entidades representativas de intereses colectivos serán elegidos por estas entidades de acuerdo con sus normas internas de funcionamiento.
Se modifica por el art. único.18 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. BOE-A-2013-1789
Se modifica el apartado 3 por el art. único.11 de la Ley 5/2003, de 10 de abril. BOE-A-2004-2432
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1789 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2003 | BOE-A-2004-2432 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


