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Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 40. Consejeros elegidos por las entidades representativas de intereses colectivos.

Artículo 40. Consejeros elegidos por las entidades representativas de intereses colectivos.

Los estatutos de cada caja de ahorros establecerán la forma en que habrán de determinarse las entidades representativas de intereses colectivos de su ámbito de actuación, que deban estar representadas en sus órganos de gobierno.

Los consejeros generales del grupo de entidades representativas de intereses colectivos serán elegidos por estas entidades de acuerdo con sus normas internas de funcionamiento.

Se modifica por el art. único.18 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. BOE-A-2013-1789

Se modifica el apartado 3 por el art. único.11 de la Ley 5/2003, de 10 de abril. BOE-A-2004-2432

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2013-1789 Leer Qué cambió
3 de mayo de 2003 BOE-A-2004-2432 Leer Qué cambió
24 de julio de 1998 Texto original Leer

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