Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Artículo 38. Consejeros elegidos por los impositores y por los empleados de la caja.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 2003 y la del 20 de junio de 2012.
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Artículo 38. Consejeros elegidos por los impositores. impositores y por los empleados de la caja.
1. Los consejeros generales del grupo de los grupos de los impositores y de los empleados de la caja y los suplentes que correspondan serán elegidos por el sistema de compromisarios. en la forma que se determine en los estatutos y
2. Loslos reglamentos de procedimiento electoral de las cajas desarrollarán el de ahorros.
2. El procedimiento de elección que establecido en los estatutos y reglamentos de las cajas garantizará la máxima transparencia, publicidad y garantías de igualdad para los impositores que participen en el proceso electoral, con arreglo a las siguientes especificaciones: electoral.
a) La elección de compromisarios y sus suplentes se realizará por sorteo público ante notario de entre los impositores de la Caja que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley.
Para la elección de compromisarios, los impositores se relacionarán en lista única o en listas únicas por circunscripciones, no pudiendo figurar en la misma más que una sola vez, con independencia del número de cuentas de que pudieran ser titulares. En el supuesto de que elaboren listas únicas por circunscripciones, deberá respetarse la proporcionalidad estricta entre el número de impositores y el de compromisarios.
b) Una vez producidas las oportunas designaciones y cubiertas, en su caso, las vacantes con los correspondientes suplentes, los compromisarios designados elegirán mediante votación personal y secreta a los 3. Los consejeros generales de este grupo. representantes del personal tendrán las mismas garantías que
A tal fin, los compromisarios podrán presentar candidaturas individuales o colectivas en la forma que prevean los estatutos o reglamentos internos de la Caja, pudiendo, en el caso de candidaturas colectivas, incluir a impositores que, no siendo compromisarios, sean personas de reconocido prestigio e independenciareúnan los requisitos establecidos en esta Ley para ser consejeros generales y no se encuentren incursos en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas establecidas en la misma. En tal supuesto, el número de candidatos que no sean compromisarios no podrá superar el 20 por cien artículo 68, c) del total de integrantes Estatuto de la candidatura o del límite que, siempre inferior a éste, determinen los estatutos o reglamentos internos Trabajadores para los representantes legales de la Caja. los mismos.
3. Los estatutos y reglamentos establecerán las medidas necesarias en orden 4. El acceso excepcional a preservar la confidencialidad Asamblea General de los clientes empleados de la entidad y podrán prever la utilización caja de medios informáticos que agilicen los procedimientos ahorros por el grupo de acceso y consulta representación de las listas cuando así corporaciones municipales requerirá informe previo que lo aconseje el elevado número justifique, elaborado por la Comisión de clientes. Control.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1789 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2003 | BOE-A-2004-2432 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


