Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Artículo 30. Órganos de las cajas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1998 y la del 20 de junio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 30. Órganos de las Cajas. cajas.
1. La administración, gestión, representación y control de las Cajas cajas de Ahorros ahorros corresponde a los siguientes órganos de gobierno:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo de Administración.
c) La Comisión de Control.
Adicionalmente, serán órganos de las cajas de ahorros el Director General y las comisiones de Inversiones, Retribuciones y Nombramientos, y la Obra Benéfico Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1789 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


