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Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 30. Órganos de las cajas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1998 y la del 20 de junio de 2012. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Órganos de las Cajas. cajas.
1. La administración, gestión, representación y control de las Cajas cajas de Ahorros ahorros corresponde a los siguientes órganos de gobierno:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo de Administración.
c) La Comisión de Control.
Adicionalmente, serán órganos de las cajas de ahorros el Director General y las comisiones de Inversiones, Retribuciones y Nombramientos, y la Obra Benéfico Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2013-1789 Leer Qué cambió
24 de julio de 1998 Texto original Leer

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