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Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 32. Retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno.

Artículo 32. Retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno.

1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Asamblea General de las Cajas de Ahorros no podrán recibir percepciones distintas de las dietas por asistencia a reuniones y gastos de desplazamiento, dentro de los límites autorizados por la Asamblea General.

2. El ejercicio de las funciones de los miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros diferentes de la Asamblea podrá ser retribuido. Corresponderá a la Asamblea General determinar el régimen de dicha remuneración.

Se modifica por el art. único.11 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. BOE-A-2013-1789

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2013-1789 Leer Qué cambió
24 de julio de 1998 Texto original Leer

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