Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Artículo 32. Retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno.
Artículo 32. Retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno.
1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Asamblea General de las Cajas de Ahorros no podrán recibir percepciones distintas de las dietas por asistencia a reuniones y gastos de desplazamiento, dentro de los límites autorizados por la Asamblea General.
2. El ejercicio de las funciones de los miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros diferentes de la Asamblea podrá ser retribuido. Corresponderá a la Asamblea General determinar el régimen de dicha remuneración.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. BOE-A-2013-1789
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1789 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


