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Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 32. Retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno.

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Artículo 32. Retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno.
1. En el ejercicio de las funciones de sus funciones, los miembros de los órganos de gobierno las Asamblea General de las Cajas de Ahorros, con excepción del Presidente del Consejo de Administración, Ahorros no se podrán originar recibir percepciones distintas de las dietas por asistencia a reuniones y gastos de desplazamiento, dentro de los límites máximos autorizados, con carácter general, autorizados por la Consejería de Economía y Hacienda. Asamblea General.
2. El Consejo ejercicio de Administración podrá asignar retribución a su Presidente, si así se recoge expresamente en las funciones de los Estatutos miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros diferentes de la Caja, en cuyo caso deberá ejercer sus funciones con dedicación exclusiva y estará sometido al mismo Asamblea podrá ser retribuido. Corresponderá a la Asamblea General determinar el régimen de incompatibilidades que esta Ley establece para el Director general. dicha remuneración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2013-1789 Leer Qué cambió
24 de julio de 1998 Texto original Leer

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