Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Artículo 44. Vacantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1998 y la del 20 de junio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 44. Vacantes.
1. Las vacantes de Consejeros generales que se produzcan con anterioridad a la finalización del mandato para el que fueron elegidos se cubrirán:
a) Cuando la vacante afecte a un Consejero consejero general representante de las Corporaciones municipales o corporaciones municipales, de las personas o entidades fundadoras, o de las entidades representativas de intereses colectivos, mediante nueva designación o elección.
b) Cuando la vacante afecte a un Consejero general de los elegidos por los impositores y de los empleados el cargo será atribuido al suplente que corresponda.
2. Las sustituciones previstas en este artículo lo serán por el período que reste hasta la finalización del plazo para el que fue elegido el Consejero general sustituido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1789 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


