Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Artículo 45. Irrevocabilidad del nombramiento.
Artículo 45. Irrevocabilidad del nombramiento.
1. En tanto no se haya cumplido el plazo para el que fueron designados, y fuera de los casos de renuncia, defunción o declaración de fallecimiento o ausencia legal, el nombramiento de los consejeros generales será irrevocable salvo, exclusivamente, en los supuestos de incompatibilidad sobrevenida, pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para la designación y acuerdo de separación adoptado por la Asamblea General si se apreciara justa causa.
Se entenderá que existe justa causa cuando el consejero general incumple los deberes inherentes a su cargo o perjudica con su actuación, pública o privada, el prestigio, buen nombre o actividad de la Caja.
Se modifica por el art. único.15 de la Ley 5/2003, de 10 de abril. BOE-A-2004-2432
Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 de la citada Ley, sobre régimen transitorio de determinados aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2003 En vigor | BOE-A-2004-2432 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


