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Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 45. Irrevocabilidad del nombramiento.

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Artículo 45. Causas de cese. Irrevocabilidad del nombramiento.
1. Los Consejeros generales cesarán, única y exclusivamente, en algunos de los siguientes supuestos:
a) Por cumplimiento del
En tanto no se haya cumplido el plazo para el que fueron designados o elegidos.
b) Por renuncia, que habrá
designados, y fuera de formalizarse por escrito.
c) Por
los casos de renuncia, defunción o por incapacidad legal.
d) Por pérdida
declaración de cualquiera fallecimiento o ausencia legal, el nombramiento de los requisitos que condicionan su elegibilidad.
e) Por incurrir
consejeros generales será irrevocable salvo, exclusivamente, en los supuestos de incompatibilidad sobrevenida, pérdida de cualquiera de las incompatibilidades específicas reguladas en esta Ley los requisitos exigidos para cada uno de ellos.
f) Por
la designación y acuerdo de separación adoptado por justa causa por la propia Asamblea general, previo expediente instruido al efecto.
A estos efectos,
General si se apreciara justa causa.
Se
entenderá que existe justa causa cuando el Consejero consejero general perjudique notoriamente incumple los deberes inherentes a su cargo o perjudica con su actuación actuación, pública o privada privada, el prestigio, buen nombre o actividad de la Caja.
2. Los Consejeros generales elegidos por el personal, cesarán, además, por las siguientes causas:
a) Cuando a petición del interesado se produzca la suspensión de la relación laboral por un período de tiempo superior a seis meses.
b) Cuando sea sancionado por falta muy grave conforme a la legislación laboral, en virtud de sentencia firme o resolución consentida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2003 En vigor BOE-A-2004-2432 Leer Qué cambió
24 de julio de 1998 Texto original Leer

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