Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Artículo 64. Requisitos e incompatibilidades.
Artículo 64. Requisitos e incompatibilidades.
Los comisionados deberán reunir los mismos requisitos y tendrán las mismas incompatibilidades y limitaciones que las establecidas para los vocales del Consejo de Administración.
Se modifica por el art. único.34 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. BOE-A-2013-1789
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1789 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


