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Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 64. Requisitos e incompatibilidades.

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Artículo 64. Requisitos e incompatibilidades.
Los comisionados deberán reunir los mismos requisitos y tendrán las mismas incompatibilidades y limitaciones que las establecidas para los Vocales vocales del Consejo de Administración, salvo el representante de la Comunidad Autónoma, en su caso, para el que habrá que atenerse a lo preceptuado en el artículo 62.3 de esta Ley.
Los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorros instituirán mecanismos de control para el cumplimiento de las prescripciones sobre incompatibilidad previstas en su normativa, estableciendo un régimen de declaraciones de actividades y bienes de los miembros de la Comisión de Control.
Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2013-1789 Leer Qué cambió
24 de julio de 1998 Texto original Leer

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