Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Artículo 78. Otras sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1998 y la del 3 de mayo de 2003.
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Artículo 78. Otras sanciones.
1. Además Con independencia de las sanciones previstas en el artículo anterior la sanción que corresponda imponer a la Caja caja de Ahorros ahorros infractora por la comisión de infracciones muy graves, se impondrá una de podrán imponerse las siguientes sanciones a quienes quienes, ejerciendo cargos de administración administración, de hecho o dirección de derecho, en la misma sean responsables de la infracción:
a) Multa a cada responsable uno de los responsables por importe no superior a 10.000.000 de pesetas. 150.000 euros.
b) Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a tres años.
c) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad de crédito, por un plazo máximo de cinco años.
d) Separación del cargo, con inhabilitación Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe en una entidad de crédito, por un plazo máximo de no superior a diez años.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de este número, en caso de imposición de las sanciones previstas en las letras c) y d) del mismo, podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en su letra a).
2. Además Con independencia de la sanción que corresponda imponer a la entidad caja de crédito, ahorros infractora por la comisión de infracciones graves se impondrá una de graves, podrán imponerse las siguientes sanciones a quienes quienes, ejerciendo cargos de administración administración, de hecho o dirección de derecho, en la Caja misma, sean responsables de la infracción:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Multa a cada responsable uno de los responsables por importe no superior a 5.000.000 de pesetas. 90.000 euros.
d) Suspensión temporal Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en el cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe en una entidad de crédito, por un plazo no superior a un año.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de este número, en caso de imposición de la sanción prevista en la letra d) del mismo, podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en su letra c).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2003 En vigor | BOE-A-2004-2432 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


