LexTotal

Legislación › Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia.

Artículo 10. Gestión directa.

Artículo 10. Gestión directa.

El ejercicio de las competencias de los municipios en el mantenimiento de la seguridad ciudadana será prestado directamente, no pudiendo ejercerse mediante gestión indirecta del servicio.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →