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Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia.

Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 2 de marzo de 1999 · Último cambio el 6 de abril de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. La coordinación.
  6. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  7. Artículo 4. Creación de Cuerpos de Policía Local.
  8. Artículo 5. Naturaleza jurídica.
  9. Artículo 6. Principios básicos de actuación.
  10. Artículo 7. Funciones.
  11. Artículo 8. Auxiliares de Policía.
  12. Artículo 9. Ámbito territorial.
  13. Artículo 10. Gestión directa.
  14. Artículo 11. Uniformidad.
  15. Artículo 12. Armamento.
  16. TÍTULO II
  17. Artículo 13. Funciones de coordinación.
  18. Artículo 14. Órganos competentes.
  19. Artículo 15. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
  20. Artículo 16. Funciones de la Comisión.
  21. Artículo 17. Composición de la Comisión.
  22. Artículo 18. Régimen de funcionamiento.
  23. TÍTULO III
  24. Artículo 19. Escalas y categorías.
  25. Artículo 20. Creación de categorías.
  26. Artículo 21. Número mínimo de miembros.
  27. Artículo 22. Organización y funcionamiento.
  28. Artículo 23. Jefatura del Cuerpo.
  29. TÍTULO IV
  30. Artículo 24. Selección.
  31. Artículo 25. Convocatorias.
  32. Artículo 26. Ingreso.
  33. Artículo 27. Promoción interna.
  34. Artículo 28. Movilidad.
  35. Artículo 29. La Escuela de Policías Locales de la Región de Murcia.
  36. Artículo 30. Las Escuelas Municipales de Policía.
  37. TÍTULO V
  38. CAPÍTULO I
  39. Artículo 31. Régimen jurídico.
  40. Artículo 32. Retribuciones.
  41. Artículo 33. Jubilación.
  42. Artículo 34. Segunda actividad.
  43. Artículo 35. Distinciones y recompensas.
  44. CAPÍTULO II
  45. Artículo 36. Régimen jurídico.
  46. Artículo 37. Faltas disciplinarias.
  47. Artículo 38. Faltas muy graves.
  48. Artículo 39. Faltas graves.
  49. Artículo 40. Faltas leves.
  50. Artículo 41. Sanciones.
  51. Artículo 42. Determinación de las sanciones.
  52. Artículo 43. Prescripción de las sanciones.
  53. Artículo 44. Procedimiento sancionador.
  54. Artículo 45. Competencia sancionadora.
  55. Artículo 46. Medidas preventivas por faltas graves y muy graves.
  56. Disposición transitoria primera. Integraciones.
  57. Disposición transitoria segunda. Gastos de personal.
  58. Disposición transitoria tercera. Régimen disciplinario.
  59. Disposición transitoria cuarta. Plazo de adaptación de las plantillas.
  60. Disposición transitoria quinta. Acceso de los Auxiliares al Cuerpo de Policía Local.
  61. Disposición transitoria sexta. Funcionarios interinos.
  62. Disposición derogatoria única.
  63. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  64. Disposición final segunda. Normas marco.
  65. Disposición final tercera. Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.
  66. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  67. Firma