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Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 2 de marzo de 1999 · Último cambio el 6 de abril de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. La coordinación.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Creación de Cuerpos de Policía Local.
- Artículo 5. Naturaleza jurídica.
- Artículo 6. Principios básicos de actuación.
- Artículo 7. Funciones.
- Artículo 8. Auxiliares de Policía.
- Artículo 9. Ámbito territorial.
- Artículo 10. Gestión directa.
- Artículo 11. Uniformidad.
- Artículo 12. Armamento.
- TÍTULO II
- Artículo 13. Funciones de coordinación.
- Artículo 14. Órganos competentes.
- Artículo 15. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
- Artículo 16. Funciones de la Comisión.
- Artículo 17. Composición de la Comisión.
- Artículo 18. Régimen de funcionamiento.
- TÍTULO III
- Artículo 19. Escalas y categorías.
- Artículo 20. Creación de categorías.
- Artículo 21. Número mínimo de miembros.
- Artículo 22. Organización y funcionamiento.
- Artículo 23. Jefatura del Cuerpo.
- TÍTULO IV
- Artículo 24. Selección.
- Artículo 25. Convocatorias.
- Artículo 26. Ingreso.
- Artículo 27. Promoción interna.
- Artículo 28. Movilidad.
- Artículo 29. La Escuela de Policías Locales de la Región de Murcia.
- Artículo 30. Las Escuelas Municipales de Policía.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 31. Régimen jurídico.
- Artículo 32. Retribuciones.
- Artículo 33. Jubilación.
- Artículo 34. Segunda actividad.
- Artículo 35. Distinciones y recompensas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 36. Régimen jurídico.
- Artículo 37. Faltas disciplinarias.
- Artículo 38. Faltas muy graves.
- Artículo 39. Faltas graves.
- Artículo 40. Faltas leves.
- Artículo 41. Sanciones.
- Artículo 42. Determinación de las sanciones.
- Artículo 43. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 44. Procedimiento sancionador.
- Artículo 45. Competencia sancionadora.
- Artículo 46. Medidas preventivas por faltas graves y muy graves.
- Disposición transitoria primera. Integraciones.
- Disposición transitoria segunda. Gastos de personal.
- Disposición transitoria tercera. Régimen disciplinario.
- Disposición transitoria cuarta. Plazo de adaptación de las plantillas.
- Disposición transitoria quinta. Acceso de los Auxiliares al Cuerpo de Policía Local.
- Disposición transitoria sexta. Funcionarios interinos.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Normas marco.
- Disposición final tercera. Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


