Legislación › Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia.
Artículo 22. Organización y funcionamiento.
Artículo 22. Organización y funcionamiento.
1. Los municipios que cuenten con Cuerpos de Policía Local, aprobarán un Reglamento de organización y funcionamiento del mismo, ajustándose a lo establecido en esta Ley y a las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
2. Todos los Ayuntamientos que tengan Cuerpo de Policía Local o Auxiliares de Policía remitirán a la Consejería competente la documentación que se determine reglamentariamente.


