Legislación › Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia.
Artículo 32. Retribuciones.
Artículo 32. Retribuciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica sobre función pública y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con el fin de homogeneizar las retribuciones de las Policías Locales, reglamentariamente se establecerán los intervalos de niveles de complemento de destino y los criterios para la determinación del complemento específico correspondientes a cada una de las categorías de los Cuerpos de Policía Local.


