Legislación › Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia.
Artículo 33. Jubilación.
Artículo 33. Jubilación.
Los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local se jubilarán al cumplir sesenta y cinco años de edad.


