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Legislación › Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia.

Artículo 45. Competencia sancionadora.

Artículo 45. Competencia sancionadora.

1. El Alcalde será competente para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local.

2. Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento acordar la separación del servicio de los integrantes de los Cuerpos de Policía Local.

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