Legislación › Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia.
Artículo 44. Procedimiento sancionador.
Artículo 44. Procedimiento sancionador.
El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento al que ha de ajustarse el procedimiento sancionador, que se regirá por los principios de sumariedad, celeridad, información y audiencia al interesado.


