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Legislación › Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia.

Artículo 46. Medidas preventivas por faltas graves y muy graves.

Artículo 46. Medidas preventivas por faltas graves y muy graves.

Al inicio de la tramitación de un procedimiento sancionador o durante aquélla, el Alcalde podrá adoptar algunas de las siguientes medidas preventivas:

1. Suspensión provisional, con retirada del arma reglamentaria y de la credencial de Policía local, que se ajustará al régimen establecido para los funcionarios del Estado.

2. Prohibición de acceso a las dependencias de la Policía Local sin autorización.

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