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Legislación › Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia.

Disposición final tercera. Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.

Disposición final tercera. Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.

1. Los Ayuntamientos, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de las normas marco, aprobarán el Reglamento del Cuerpo o, si ya existía, lo adaptarán a los preceptos de la presente Ley y a las normas de desarrollo.

2. Hasta la entrada en vigor de los nuevos Reglamentos, se aplicarán los vigentes en todo lo que no se opongan a lo dispuesto en esta Ley e interpretados conforme a la misma.

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