Legislación › Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia.
Disposición transitoria cuarta. Plazo de adaptación de las plantillas.
Disposición transitoria cuarta. Plazo de adaptación de las plantillas.
Los Ayuntamientos disponen de un plazo de cinco años para adaptar la estructura del Cuerpo de Policía Local a lo establecido en los artículos 20 y 21 de la presente Ley.
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