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Legislación › Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia.

Disposición transitoria tercera. Régimen disciplinario.

Disposición transitoria tercera. Régimen disciplinario.

Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, será de aplicación el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

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