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Legislación › Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia.

Artículo 36. Régimen jurídico.

Artículo 36. Régimen jurídico.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía Local se regirá por lo establecido en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

2. Los funcionarios en prácticas estarán sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en el Reglamento del centro de formación policial correspondiente, de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley.

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