LexTotal

Legislación › Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia.

Artículo 30. Las Escuelas Municipales de Policía.

Artículo 30. Las Escuelas Municipales de Policía.

1. Los Ayuntamientos que dispongan de Escuela podrán promover y organizar cursos de actualización y especialización para sus funcionarios propios, cuya realización se dará a conocer a la Consejería competente y que habrán de ser homologados por la Escuela de Policías Locales de la Región para que puedan ser valorados a efectos de promoción interna y movilidad.

2. Los Ayuntamientos que tengan Escuela Municipal de Policía podrán impartir cursos de ingreso, ajustados a los programas y duración aprobados por la Escuela regional, con la previa autorización de la Administración regional.

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →