Legislación › Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia.
Artículo 7. Funciones.
Artículo 7. Funciones.
Corresponden a los Cuerpos de Policía Local las funciones señaladas por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y cualesquiera otras que legalmente les sean asignadas.


