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Legislación › Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia.

Disposición transitoria sexta. Funcionarios interinos.

Disposición transitoria sexta. Funcionarios interinos.

Los Ayuntamientos deberán proceder a la provisión, por funcionarios de carrera, de los puestos de Policías locales y Auxiliares de Policía Local desempeñados por funcionarios interinos, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.

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