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Legislación › Ley 5/1998, de 3 de agosto, de Creación de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Artículo 7.

Artículo 7.

Se crean los siguientes órganos colegiados provisionales de gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena:

Comisión Gestora, que desempeñará las funciones de gobierno necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la nueva Universidad y las conducentes al ejercicio de la propia autonomía configurada por la Ley de Reforma Universitaria, así como las actuaciones correspondientes a las actividades académicas y administrativas.

Consejo de Participación Social, que asume las funciones económicas, presupuestarias y de supervisión que la legislación atribuye al Consejo Social.

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