Legislación › Ley 5/1998, de 3 de agosto, de Creación de la Universidad Politécnica de Cartagena.
Artículo 8.
Artículo 8.
Se crean los siguientes órganos unipersonales provisionales de gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena:
Rector-Presidente de la Universidad, que asume las funciones que la legislación atribuye al Rector y deberá ser Catedrático de Universidad.
Secretario general de la Universidad, que asume las funciones que la legislación atribuye al Secretario general y deberá ser Profesor de Universidad.
Gerente de la Universidad, que asume las funciones que la legislación atribuye al Gerente y deberá ser un especialista de reconocida solvencia en gestión y financiación universitaria.
Presidente del Consejo de Participación Social, que asume las funciones que la legislación atribuye al Presidente del Consejo Social. No podrá ser miembro de la comunidad universitaria.


