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Legislación › Ley 5/1998, de 3 de agosto, de Creación de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Artículo 8.

Artículo 8.

Se crean los siguientes órganos unipersonales provisionales de gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena:

Rector-Presidente de la Universidad, que asume las funciones que la legislación atribuye al Rector y deberá ser Catedrático de Universidad.

Secretario general de la Universidad, que asume las funciones que la legislación atribuye al Secretario general y deberá ser Profesor de Universidad.

Gerente de la Universidad, que asume las funciones que la legislación atribuye al Gerente y deberá ser un especialista de reconocida solvencia en gestión y financiación universitaria.

Presidente del Consejo de Participación Social, que asume las funciones que la legislación atribuye al Presidente del Consejo Social. No podrá ser miembro de la comunidad universitaria.

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