Legislación › Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia.
Artículo 13.
Artículo 13.
Los miembros del Consejo Escolar de la Región de Murcia serán nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y Educación. Las entidades e instituciones propondrán sus representantes, de acuerdo con el artículo anterior, siguiendo el procedimiento que reglamentariamente se establezca.


