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Legislación › Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia.

Artículo 12.

Artículo 12.

1. En el Consejo Escolar de la Región de Murcia estarán representados:

a) Los Profesores, que serán propuestos por sus organizaciones o asociaciones sindicales en función de su representatividad, en la Región de Murcia, y respetando en todo caso la proporcionalidad entre los sectores públicos y privados de la enseñanza.

b) Los padres de alumnos, propuestos por las Federaciones y Organizaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos, en proporción a su representatividad.

c) Los alumnos de enseñanza no universitaria propuestos por las organizaciones estudiantiles legalmente constituidas, en proporción a su representatividad.

d) El personal administrativo y de servicios de la Administración educativa y de centros docentes, propuestos por sus organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad.

e) Los titulares de centros educativos concertados propuestos por las organizaciones empresariales de centros de enseñanza más representativas, en proporción a su representatividad.

f) Las centrales y organizaciones sindicales, de acuerdo con su representatividad en la Región de Murcia.

g) Los municipios, cuyos representantes serán propuestos por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

h) La Administración educativa autonómica, cuyos representantes serán designados por la Consejería de Cultura y Educación.

i) Todas las Universidades de la Región de Murcia, tanto públicas como privadas.

j) Personas de reconocido prestigio en el campo de la educación, de la renovación pedagógica o la investigación educativa, designadas por la Consejería de Cultura y Educación.

k) El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias de la Región de Murcia.

l) Representantes del Consejo de la Juventud de la Región de Murcia.

ll) Las asociaciones y federaciones de las organizaciones patronales de la Región de Murcia, que de acuerdo con la legislación vigente ostenten el carácter de más representativas.

2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Cultura y Educación, aprobará las normas sobre estructura, funcionamiento y número de miembros del Consejo Escolar de la Región de Murcia. En todo caso, la propuesta tendrá en cuenta las siguientes limitaciones:

a) La representación a que se refieren los apartados a), b), c) y d) nunca será, en conjunto, inferior a un tercio del total de los miembros del Consejo.

b) El número de Vocales no será superior a 40 ni inferior a 25.

Se añade la letra ll) por el art. 11 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre. BOE-A-2000-6844

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-6844 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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