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Legislación › Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia.

Artículo 32.

Artículo 32.

Los Consejos Escolares ejercerán su función asesora ante la Administración correspondiente y podrán elevar informes y propuestas a ésta y al Consejo Escolar de la Región de Murcia, cuando sean municipales o comarcales, sobre cuestiones relacionadas con su competencia y, especialmente, sobre aspectos cualitativos del sistema educativo.

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