LexTotal

Legislación › Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia.

Artículo 33.

Artículo 33.

Las Administraciones públicas, en todos sus niveles, prestarán a los Consejos Escolares la ayuda precisa, fundamentalmente en materia de instalaciones, medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, en los términos previstos en la presente Ley.

← Artículo 32 Índice Disposición adicional primera →