Legislación › Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
El Consejo Escolar Regional y los Consejos Escolares Municipales contemplados en la presente Ley se constituirán en un plazo no superior a un año desde la publicación de la misma.


