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Legislación › Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

El Consejo Escolar Regional y los Consejos Escolares Municipales contemplados en la presente Ley se constituirán en un plazo no superior a un año desde la publicación de la misma.

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