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Legislación › Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

El Gobierno Regional regulará, por Decreto, los Consejos Escolares Comarcales en el plazo máximo de tres meses, desde el establecimiento de las Áreas Educativas.

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