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Legislación › Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes.

Artículo 19. Mesa de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.

Artículo 19. Mesa de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.

1. Como órgano permanente y de enlace con la Junta de Gobierno existirá una Mesa, formada por el DecanoPresidente del Colegio y tres miembros elegidos por y entre sus miembros. Se elegirán, asimismo, dos suplentes para casos de cese. Actuará de Secretario el Secretario del Colegio.

2. Es competencia de la Mesa velar por el funcionamiento y las atribuciones de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.

3. Las sesiones ordinarias de la Mesa serán trimestrales. Las extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Decano-Presidente, de la Junta de Gobierno o de dos Vocales de la Mesa. No se admiten representaciones.

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