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Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Medio Ambiente · Publicada el 9 de marzo de 1999 · Último cambio el 28 de febrero de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo único.
  4. Disposición derogatoria única.
  5. Disposición final primera.
  6. Disposición final segunda.
  7. Firma
  8. ANEXO
  9. TÍTULO I
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 1. Naturaleza, ámbito y competencia del Colegio. 2 redacciones · cambió el 09/06/2006
  12. Artículo 2. Composición del Colegio.
  13. Artículo 3. Del libre ejercicio de la profesión.
  14. CAPÍTULO II
  15. Artículo 4. Fines y funciones del Colegio.
  16. Artículo 5. Visado de los trabajos.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 6. Requisitos generales.
  19. Artículo 7. Pérdida de la calidad de colegiado.
  20. Artículo 8. Derechos.
  21. Artículo 9. Deberes.
  22. CAPÍTULO IV
  23. SECCIÓN 1
  24. Artículo 10. Órganos de Gobierno del Colegio.
  25. SECCIÓN 2
  26. Artículo 11. Carácter y composición.
  27. Artículo 12. Convocatoria y orden del día.
  28. Artículo 13. Quórum de asistencia y votaciones.
  29. Artículo 14. Actas de la Junta.
  30. Artículo 15. De la disciplina de la Junta.
  31. SECCIÓN 3
  32. Artículo 16. Composición.
  33. Artículo 17. Competencias.
  34. Artículo 18. Duración de los cargos y reuniones de la Junta.
  35. Artículo 19. Mesa de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.
  36. SECCIÓN 4
  37. Artículo 20. Composición y reuniones.
  38. Artículo 21. Asignación de cargos y sustitución.
  39. Artículo 22. Competencias de la Junta de Gobierno.
  40. Artículo 23. Mociones de censura y remoción.
  41. SECCIÓN 5
  42. Artículo 24. El Decano-Presidente.
  43. Artículo 25. Secretario-Tesorero.
  44. Artículo 26. Comisión Ejecutiva.
  45. SECCIÓN 6
  46. Artículo 27. Composición y competencias.
  47. SECCIÓN 7
  48. Artículo 28. Organización territorial.
  49. Artículo 29. Asambleas Territoriales o Autonómicas.
  50. Artículo 30. Junta Rectora Territorial o Autonómica.
  51. Artículo 31. Decanos Territoriales o Autonómicos.
  52. Artículo 32. Delegados provinciales.
  53. Artículo 33. Secretaría.
  54. SECCIÓN 8
  55. Artículo 34. Requisitos generales.
  56. Artículo 35. Elección del Decano-Presidente y Junta de Gobierno. 2 redacciones · cambió el 22/12/2007
  57. Artículo 36. Procedimiento electoral. 2 redacciones · cambió el 09/06/2006
  58. Artículo 37. Elección de Decanos Territoriales o Autonómicos.
  59. Artículo 38. Elección de las Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas.
  60. TÍTULO II
  61. Artículo 39. Recursos económicos.
  62. Artículo 40. Recursos económicos territoriales o autonómicos.
  63. Artículo 41. Presupuesto general del Colegio.
  64. Artículo 42. Administración, contabilidad y revisión de cuentas.
  65. TÍTULO III
  66. Artículo 43. Condiciones generales.
  67. TÍTULO IV
  68. Artículo 44. Distinciones.
  69. Artículo 45. Régimen disciplinario.
  70. Artículo 46. Faltas y sanciones disciplinarias.
  71. Artículo 47. Procedimiento y recursos.
  72. Artículo 48. Prescripciones.
  73. TÍTULO V
  74. Artículo 49. Libros de actas.
  75. Artículo 50. Régimen jurídico de los actos de los órganos colegiales.
  76. TÍTULO VI
  77. Artículo 51. Reglamento general.
  78. Artículo 52. Reforma de Estatutos.
  79. Artículo 53. Adaptación de los Estatutos.
  80. Artículo 54. Disolución del Colegio.
  81. Disposición transitoria primera. Límite inicial del porcentaje de los derechos de visado.
  82. Disposición transitoria segunda. Continuidad transitoria de las Delegaciones.
  83. Disposición adicional primera. Subsistencia de órganos existentes.
  84. Disposición adicional segunda. Plazo de constitución de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.