Legislación › Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes.
Disposición transitoria segunda. Continuidad transitoria de las Delegaciones.
Disposición transitoria segunda. Continuidad transitoria de las Delegaciones.
En tanto que las actuales Delegaciones no opten por constituir una Asamblea Territorial o Autonómica, continuarán funcionando como tales. El Delegado se denominará Decano Territorial o Autonómico y como tal pasará a formar parte de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.
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