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Legislación › Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes.

Disposición transitoria primera. Límite inicial del porcentaje de los derechos de visado.

Disposición transitoria primera. Límite inicial del porcentaje de los derechos de visado.

El porcentaje de los derechos de visado correspondiente a las Asambleas Territoriales o Autonómicas no deberá ser superior inicialmente al 25 por 10 del importe total recaudado, pudiendo revisarse cuando la buena marcha del Colegio así lo permita.

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