Legislación › Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes.
Disposición adicional primera. Subsistencia de órganos existentes.
Disposición adicional primera. Subsistencia de órganos existentes.
Los Órganos existentes en el momento de la aprobación de los presentes Estatutos mantendrán su actual composición y ejercerán sus funciones hasta la finalización del mandato para el que fueron elegidos.
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