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Legislación › Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes.

Artículo 7. Pérdida de la calidad de colegiado.

Artículo 7. Pérdida de la calidad de colegiado.

La calidad de colegiado se pierde:

a) Por dimisión o baja voluntaria, comunicada por carta certificada, que el interesado dirigirá al Decano-Presidente del Colegio.

b) Por expulsión del Colegio, acordada según lo dispuesto en estos Estatutos y Reglamentos que lo desarrollen.

c) Por el impago de la cuota periódica de colegiado, una vez transcurrido el plazo de un año desde el momento en que debió abonarse, y previa su notificación. Si posteriormente se solicitara el reingreso en el Colegio, se le reconoce a éste la facultad de exigir el importe de las cuotas pendientes.

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