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Legislación › Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes.

Artículo 52. Reforma de Estatutos.

Artículo 52. Reforma de Estatutos.

Corresponderá a la Junta de Gobierno, por iniciativa propia, de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos o de la cuarta parte de los colegiados, elaborar la propuesta de reforma de Estatutos o del Reglamento general, que deberá ser aprobada por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos y Junta de Gobierno y posteriormente ratificada por la Junta General.

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