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Legislación › Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes.

Artículo 53. Adaptación de los Estatutos.

Artículo 53. Adaptación de los Estatutos.

Cuando las leyes que regulen el régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas así lo impongan o lo hagan necesario, la Junta de Gobierno adaptará a dicha normativa los Estatutos y, en su caso, el Reglamento del Colegio, con la aprobación de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos y de la Junta General.

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