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Legislación › Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes.

Artículo 1. Naturaleza, ámbito y competencia del Colegio.

Artículo 1. Naturaleza, ámbito y competencia del Colegio.

1. El Colegio de Ingenieros de Montes, creado por Decreto de 5 de mayo de 1954, adapta sus Estatutos generales, aprobados por Orden de 12 de enero de 1955, a la actual realidad política y legislativa del Estado y de las Comunidades Autónomas.

2. Es una Corporación de derecho público, reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución y regulada por la Ley de Colegios Profesionales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Tiene competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional, que será ejercida directamente por la Junta de Gobierno y por los restantes órganos colegiales. Todo ello bajo el principio fundamental de la unidad colegial, compatible con la autonomía de sus órganos en los distintos territorios o Comunidades Autónomas y la solidaridad entre todos ellos.

3. La sede del Colegio de Ingenieros de Montes radicará en Madrid, sin perjuicio de establecer otras en los distintos territorios o Comunidades Autónomas, según se especifica en el artículo 28.7.

4. El Colegio de Ingenieros de Montes se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Medio Ambiente.

5. Se rige por lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales, y en los presentes Estatutos generales, conforme a lo previsto en la citada Ley.

6. El escudo del Colegio. Conforme a lo establecido en la Real Orden de 10 de diciembre de 1857 que aprobó el uniforme y los distintivos para los Ingenieros del Cuerpo de Montes, está constituido por: marco real y zapapico, cruzados y enlazados, contorneados por dos ramas, una de encina y otra de laurel atadas en la parte inferior y abiertas en la superior, timbrado todo de una corona real colocada al aire. Los elementos, todos de oro, han sido nombrados de izquierda a derecha.

Se modifica el apartado 6 por el art. único.1 del Real Decreto 641/2006, de 26 de mayo. BOE-A-2006-10288.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 2006 En vigor BOE-A-2006-10288 Leer Qué cambió
10 de marzo de 1999 Texto original Leer

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