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Legislación › Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes.

Artículo 37. Elección de Decanos Territoriales o Autonómicos.

Artículo 37. Elección de Decanos Territoriales o Autonómicos.

1. El cargo de Decano Territorial o Autonómico tendrá una duración de cuatro años. Su provisión se realizará mediante votación entre todos los colegiados que integren el Territorio o Comunidad Autónoma por mayoría de votos.

2. A este respecto serán electores todos los colegiados del territorio o Comunidad Autónoma que cumplan los requisitos indicados en el artículo 34.

3. Ningún Decano Territorial o Autonómico podrá ser reelegido más de una vez.

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