LexTotal

Legislación › Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes.

Artículo 32. Delegados provinciales.

Artículo 32. Delegados provinciales.

En las provincias o demarcaciones territoriales que no sean sede de Órganos Colegiales Territoriales o Autonómicos podrá haber un Delegado elegido por y entre los colegiados residentes en la demarcación respectiva, cuyas funciones y sistema de elección se establecerán en el correspondiente Reglamento particular.

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →