Legislación › Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes.
Artículo 49. Libros de actas.
Artículo 49. Libros de actas.
1. De cada sesión se levantará acta, en la que se hará constar el lugar, fecha y horas en que comienza y termina; nombre y apellidos de las personas que han asistido; los puntos principales de deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Decano-Presidente, y se aprobarán en la siguiente sesión.
3. Se llevarán preceptivamente sendos libros de actas para transcribir, respectivamente, las correspondientes a la Junta General, a la Junta de Gobierno y a la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.


