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Legislación › Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes.

Artículo 48. Prescripciones.

Artículo 48. Prescripciones.

a) Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves al año, y las muy graves a los dos años.

b) Cualquier sanción no cancelada hace inadmisible la presentación como candidato a cualquier elección o el desempeño de cualquier cargo colegial por el colegiado sancionado.

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