Legislación › Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes.
Artículo 48. Prescripciones.
Artículo 48. Prescripciones.
a) Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves al año, y las muy graves a los dos años.
b) Cualquier sanción no cancelada hace inadmisible la presentación como candidato a cualquier elección o el desempeño de cualquier cargo colegial por el colegiado sancionado.


