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Legislación › Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes.

Artículo 34. Requisitos generales.

Artículo 34. Requisitos generales.

Todos los colegiados serán electores y elegibles.

Para el desempeño de cualquier cargo colegial será preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de pagos de cuotas.

b) No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes colegiales o profesionales, a menos que la sanción hubiera sido cancelada.

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